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Los alimentos son incompensables.

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La compensación es un método para satisfacer una necesidad de una manera diferente a la que marca la ley. En materia de derecho civil, los alimentos son incompensables, debido a que no se puede atribuir otra manera para cumplir el derecho más que el cumplimiento de la obligación hacia quien lo necesite.     La ley es puntual en este tema, ya que se debe atender a que las necesidades de quien los necesite se cumplan, dentro de las que entran: -Comida -Ropa -Lugar para vivir -Educación -Gastos hospitalarios y de salud A modo de que se cumplan las necesidades.

Alimentos divisibles

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En cuanto a la divisibilidad que presentan los alimentos, se trata de una situación en la que una misma persona requiera de alimentos y sean dos o más los que deben sufragar estos gastos.   Para este punto, un juez debió acceder a autorizar estas pensiones, en todo caso, si es que dos personas requieran de los alimentos, estos mismos pueden dividir en manera que mejor les convenga para cumplir las necesidades.       Por ejemplo: Juan y Margarita son deudores de una misma persona, por lo que deben aportar una cantidad económica mensual, pero Margarita gana más que Juan, en este caso, a Margarita le corresponde aportar una cantidad económica de mayor porcentaje. La obligación (como siempre) nace de la necesidad que presenta el acreedor, de modo que sea cubierta para lo NECESARIO y no se utilice para gastos de lujo.  

Los alimentos son intransferibles, irrenunciables y proporcionales

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El derecho que tiene el menor para recibir los alimentos es único y perdurable. A quien proporcione los alimentos se le conoce como deudor y quién los requiere se le conoce como acreedor. El deudor está obligado a cumplir con la obligación mientras exista la necesidad del acreedor.     Los alimentos NO pueden ser transferibles, es decir, si tú necesitas los alimentos por cualquier tipo de razón, NO puedes "pasárselos" a tu tío, amigo, primo o quién sea, ya que es un derecho único. Así mismo, como no los puedes transferir, tampoco se puede renunciar a estos, la obligación existe y por cualquier motivo no puedes dejar de exigir o pedir tu derecho.       Si una persona recibe una pensión alimenticia y por cuestiones económicas el deudor parece no cubrir sus gastos, si el acreedor entiende la situación, no puede renunciar a su derecho pero se puede hacer un ajuste a la pensión que recibe, a esto se le conoce como proporcionalidad. La proporcionalidad...

Alimentos imprescriptibles

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La prescripción es un término jurídico que se utiliza para que un derecho se gane o se extinga por el paso del tiempo, por ejemplo: Tu ganas la rifa de la universidad, pero solo cuentas con diez días hábiles para reclamar tu premio, pasados esos diez días hábiles, ya no podrás reclamarlo.     A lo anterior se le conoce como prescripción negativa, donde se extingue el derecho de algo. En los alimentos la prescripción no es aplicable, ya que mientras exista la necesidad de quien los solicite, la obligación de cumplirla estará presente. Los alimentos son imprescriptibles, pero cuentan con un límite, es decir, la edad. En caso de que el tutor solicite los alimentos para los hijos (que es lo más común),  lo podrá hacer desde que el padre dejó de cumplir sus obligaciones hasta que los menores hijos concluyan sus estudios universitarios. Así pasen uno, dos, tres, cuatro, cinco años o más, no importa, ay que la necesidad existe.  

Artículo de los alimentos en Coahuila

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Coahuila: El Código Civil del Estado de Coahuila indica:     Artículo 276 .- Para  los efectos legales se entiende por alimentos: la alimentación nutritiva, el vestido, la habitación, la atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, la asistencia médica y terapéutica en casos de enfermedad, los gastos relativos al embarazo y el parto, la recreación. Respecto de las niñas y niños los   alimentos comprenden los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior del alimentista, su recreación y para proporcionarle  algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Para  personas  con algún tipo de discapacidad o que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos  se deberá proporcionar en la  medida de lo posible su rehabilitación y los elementos para una vida digna. En el caso de las personas adultas mayores...

Artículo de los alimentos en Ciudad de México

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Ciudad de México. El Código Civil del Estado de Ciudad de México indica:   Artículo 308.- Los alimentos comprenden:   I. La comida, el vestido, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;  II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles ofocio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;  III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y  IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.    

Artículo de los alimentos en Chihuahua

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Chihuahua. El Código Civil del Estado de Chihuhua indica:    Artículo  285 .- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, embarazo y parto. Respecto de las personas menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte  o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales.Tratándose de personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en los términos de la Ley de la materia, lo indispensable para lograr en lo posible su rehabilitación, tratamiento y desarrollo.