Artículo de los alimentos en Chiapas
Chiapas.
El Código Civil del Estado de Chiapas indica:
Artículo 304.-Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la asistencia médica en caso de enfermedad, así como, los gastos de embarazo y parto.
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación (oficio, arte o profesión), así como para el esparcimiento indispensable para su edad.
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habitación o rehabilitación y su desarrollo.
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, también comprende lo necesario para su atención geriátrica.
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