Artículo de los alimentos en Coahuila
Coahuila:
El Código Civil del Estado de Coahuila indica:
Artículo276.- Para los efectos legales se entiende por alimentos: la alimentación nutritiva, el vestido, la habitación, la atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, la asistencia médica y terapéutica en casos de enfermedad, los gastos relativos al embarazo y el parto, la recreación. Respecto de las niñas y niños los alimentos comprenden los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior del alimentista, su recreación y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Para personas con algún tipo de discapacidad o que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos se deberá proporcionar en la medida de lo posible su rehabilitación y los elementos para una vida digna. En el caso de las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica, la persona a la que le corresponda proporcionarle alimentos deberá además proveer atención geriátrica que redunde en una buena calidad de vida, debiéndose en la medida de lo posible integrarse a la familia.
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