Artículo de los alimentos en Coahuila

Coahuila:

El Código Civil del Estado de Coahuila indica: 

 

 Artículo276.- Para  los efectos legales se entiende por alimentos: la alimentación nutritiva, el vestido, la habitación, la atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, la asistencia médica y terapéutica en casos de enfermedad, los gastos relativos al embarazo y el parto, la recreación. Respecto de las niñas y niños los   alimentos comprenden los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior del alimentista, su recreación y para proporcionarle  algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Para  personas  con algún tipo de discapacidad o que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos  se deberá proporcionar en la  medida de lo posible su rehabilitación y los elementos para una vida digna. En el caso de las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica, la persona a la que le corresponda proporcionarle alimentos deberá además proveer atención geriátrica que redunde en una buena calidad de vida,  debiéndose en la  medida de lo posible integrarse a la familia.




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