Artículo de los alimentos en Baja California Sur

Baja California Sur.

 El Código Civil del Estado de Baja California indica: 

 

 "Artículo 451.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además losgastos necesarios para dar educación preescolar, primaria y secundaria al alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, adecuados a su sexo y circunstancias personales. Esta obligación se prorroga a cargo de quienes ejercen la patria potestad, cuando los descendientes llegan a la mayoría de edad mientras estudian una carrera técnica o  profesional, por todo el tiempo necesario para concluir estos estudios, si los realizan sin interrupción."

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