Los alimentos son intransferibles, irrenunciables y proporcionales
El derecho que tiene el menor para recibir los alimentos es único y perdurable.
A quien proporcione los alimentos se le conoce como deudor y quién los requiere se le conoce como acreedor.
El deudor está obligado a cumplir con la obligación mientras exista la necesidad del acreedor.
Los alimentos NO pueden ser transferibles, es decir, si tú necesitas los alimentos por cualquier tipo de razón, NO puedes "pasárselos" a tu tío, amigo, primo o quién sea, ya que es un derecho único.
Así mismo, como no los puedes transferir, tampoco se puede renunciar a estos, la obligación existe y por cualquier motivo no puedes dejar de exigir o pedir tu derecho.
Si una persona recibe una pensión alimenticia y por cuestiones económicas el deudor parece no cubrir sus gastos, si el acreedor entiende la situación, no puede renunciar a su derecho pero se puede hacer un ajuste a la pensión que recibe, a esto se le conoce como proporcionalidad.
La proporcionalidad es la capacidad que tiene el deudor de proporcionar los alimentos y en cuanto a la necesidad que requiere el acreedor para solventar sus gastos.
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