¿Qué son los alimentos?
En el derecho familiar podemos comprender que los alimentos
abarcan mucho más de lo que se refiere a una buena comida, indispensablemente de si es buena o mala.
Se conforma por un acto jurídico conocido como "pensión alimenticia", en la que el tutor proporciona "los alimentos".
Se trata de un bien superior, que se indica como una obligación y un derecho indispensable, para quien los proporcione y para quien los reciba, respectivamente.
Para entenderlo correctamente, la legislación de cada estado debe contener la especificación de los ámbitos que abarcan los alimentos.
El Código Civil Federal (CCF) nos indica lo siguiente:
“Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”
Dentro del anterior artículo, podemos ver que no solo entra
la comida (como lo habíamos mencionado), si no que comprende mucho más que eso.
Dentro de los alimentos, se incluye la comida, el vestido, la
habitación y asistencia en casos de enfermedad, además de los gastos relacionados a la educación.
En los estados de la República y el Distrito Federal el cumplimiento de los
alimentos se refiere a lo mismo; cuidar la integridad y el desarrollo de quien lo necesite.
Como por ejemplo, en el Código Civil del Estado de México (CCEMX),
en el Capítulo 4, dice lo siguiente:
“Artículo 135.- Los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica preventiva integrada a la salud y recreación, y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Tratándose de niñas, niños y adolescentes y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se le proporcione en su caso, algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.”
Vemos que tienen el mismo principio y como habíamos
mencionado, comprenden situaciones más específicas, en éste caso, nos indica que también se cubren los gastos de atención médica, psicología preventiva, embarazo y parto.
Además de los gastos para educación básica, descanso,
esparcimiento y que se le proporcionen los medios necesarios para que pueda ser un ser independiente al aprender o incluírsele un oficio, arte o profesión.


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