Alimentos divisibles

En cuanto a la divisibilidad que presentan los alimentos, se trata de una situación en la que una misma persona requiera de alimentos y sean dos o más los que deben sufragar estos gastos.

 

Para este punto, un juez debió acceder a autorizar estas pensiones, en todo caso, si es que dos personas requieran de los alimentos, estos mismos pueden dividir en manera que mejor les convenga para cumplir las necesidades.

 


 

 

Por ejemplo:

Juan y Margarita son deudores de una misma persona, por lo que deben aportar una cantidad económica mensual, pero Margarita gana más que Juan, en este caso, a Margarita le corresponde aportar una cantidad económica de mayor porcentaje.

La obligación (como siempre) nace de la necesidad que presenta el acreedor, de modo que sea cubierta para lo NECESARIO y no se utilice para gastos de lujo.


 

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