Artículo de los alimentos en Chihuahua

Chihuahua.

El Código Civil del Estado de Chihuhua indica:

 

 Artículo 285.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, embarazo y parto. Respecto de las personas menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte  o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales.Tratándose de personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en los términos de la Ley de la materia, lo indispensable para lograr en lo posible su rehabilitación, tratamiento y desarrollo.
 
 

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